Generalidad

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La Constitución Política de Colombia establece lineamientos de conservación y protección del medio ambiente, y delega en los entes de control fiscal, el control ambiental como tal.
El título X de la Constitución, asignó a las Contralorías en su artículo 267, el control de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación, lo cual incluye el control financiero de gestión y resultados fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales.
Así como, a través del artículo 268, numeral 7 de la Carta Política, le asignó la obligación de presentar un informe anual sobre la gestión ambiental adelantada por los diferentes entes territoriales.
En cumplimiento con el mandato constitucional y dada la importancia que representa la protección y conservación de los recursos naturales y la garantía de un ambiente sano, la Contraloría Departamental del Meta, en respuesta a las necesidades sociales, considera el MEDIO AMBIENTE dentro de las actividades planeadas por la Dirección de Control Fiscal.
La parte ambiental es un conjunto de condiciones y variables que posibilitan el proceso de la vida y las actividades socioeconómicas de los seres humanos. Por  consiguiente, vigilar y controlar todas las acciones e inversiones que hacen posible el mantenimiento de las componentes de la vida y reproducción de estas condiciones a través del tiempo, es una actividad obligatoria y necesaria dentro del Plan General de Auditorías de cada vigencia, la cual es tenida en cuenta dentro del desarrollo misional.

Funciones de la Contraloría en Materia Ambiental

Evaluar la gestión de protección, conservación, uso y explotación de los recursos naturales y del medio ambiente. Informar anualmente a la Honorable Asamblea Departamental y a la comunidad metense sobre el estado de conservación o deterioro de los recursos naturales y el ambiente a través del “Informe Anual sobre el Estado de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente del departamento del Meta”.

¿ A qué Entidades se Dirige el Control Ambiental ?

A la Administración Central del departamento del Meta, los municipios y aquellas entidades descentralizadas del orden departamental o municipal que por sus actividades productivas o de desarrollo, prestación de servicios o ejecución de obras públicas, causen impactos significativos al medio ambiente y a los recursos naturales, en la jurisdicción de la Contraloría Departamental del Meta.

¿ Qué se Controla ?

Que se de la destinación y aplicación correcta a los recursos presupuestales asignados para manejo, protección, conservación y recuperación ambiental, de acuerdo con la competencia de cada entidad.
Que las entidades realicen las inversiones requeridas para cumplir con las funciones asignadas por la ley en materia ambiental.
Que las entidades vigiladas cumplan con los deberes constitucionales y legales de garantizar el derecho de las personas a gozar de un ambiente sano y de proteger la diversidad e integridad del ambiente.
Que las entidades territoriales, den cumplimiento de los requerimientos exigidos por la autoridad y la legislación ambiental en el desarrollo de la gestión ambiental o de las actividades relacionadas con el medio ambiente.