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novedades

Jurisdicción Coactiva

Atribución constitucional y legal conferida a las Contralorías para ejercer directamente la jurisdicción coactiva, con el fin de garantizar un resarcimiento efectivo a favor del Estado, del perjuicio causado por el inadecuado manejo o detrimento de los fondos o bienes públicos, según lo dispone el artículo 268, numeral 5º, de la Constitución Política.

La cual consiste en desarrollar la actividad ejecutiva para cobrar las deudas fiscales claras, expresas y actualmente exigibles, que consten en documentos donde presten merito ejecutivo (Resolución ejecutoriada que contiene el fallo o impone una sanción) de conformidad con lo preceptuado en el Capitulo IV de la ley 42 de 1993 y demás normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil.


 

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