URL: http://www.contraloriameta.gov.co/ws/index.php?id=65,0,0,1,0,0


 


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Formulación de Quejas y Reclamos

Descripción: Todo ciudadano puede presentar la queja, denuncia o reclamo de manera personal, ya sea escrita o verbal. Cuando es escrita se radica en la recepción de la Contraloría, donde se asigna un número de radicación, para ser enviada al Despacho del Contralor. Cuando sea verbal, la oficina de Participación Ciudadana o los funcionarios que tengan asignadas las funciones de queja, la reciben en el Formato 600.02.178 Denuncias, Quejas y Reclamos, y le da traslado al Despacho del Contralor con el fin de hacer el PASE AL coordinador de quejas, para que se otorgue el número de la queja. Igualmente se podrá recibir por vía de correo electrónico, fax, línea 01 8000, denuncia pública, audiencia pública, anónima.

Responsable: Contraloría Auxiliar de Auditoria y Control Fiscal Participativo.

Requisitos y documentos: Para las peticiones escritas o por Internet debe realizarse descripción de los hechos en forma clara y precisa, indicando el lugar y la fecha de los mismos; dirección, ciudad y si es posible, el número de teléfono del peticionario.

Para el trámite de las denuncias y quejas anónimas, el funcionario correspondiente de la Contraloría Departamental del Meta debe tener en cuenta que sean respetuosas, que contengan un relato preciso de los hechos o irregularidades objeto de la denuncia o queja, una descripción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la misma, que ameriten credibilidad o que se encuentren soportadas en medios probatorios que permitan iniciar la acción de oficio.

Normas que regulan el trámite/servicio: Ley 850 de noviembre 18 2003 Ley Veedurías Ciudadanas, Ley 962 de 2005 Nueva Ley Antitrámites; Ley 734 de 2002  por la cual se expide el Código Disciplinario Único; Ley  24 de  1992 Se establece la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo; Ley 190 de junio 6 de 1995, Moralidad en la Administración pública; Ley  42 de  1993 Organización del sistema de control financiero y los organismos que lo ejercen; Ley 134 de mayo 31de 1994 Mecanismos de Participación Ciudadana.

Tiempo: Al peticionario se le responde en quince días hábiles siguientes a la fecha de recibido.


 

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