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Proceso De Responsabilidad Fiscal

La responsabilidad es un concepto propio de la esencia del estado de derecho, considerada como un mecanismo coercible destinado a mantener la ética y moral administrativa y a garantizar la efectividad de los derechos y obligaciones de las personas, tanto naturales, como jurídicas.

Nuestra Constitución Política, consagra la responsabilidad señalando que los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes y los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones (art.6º )

Posteriormente, la misma Carta política, en su artículo 268 numeral 5º consagra entre las funciones del Contralor, la de “Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma”

Como un desarrollo a este precepto constitucional, la Carta Constitucional, en repetidas sentencias como la SU-620 de 1996 y la C-054 de 1997, definió el proceso de responsabilidad fiscal, como:

“El conjunto de actuaciones materiales y jurídicas que adelantan las contralorías con el fin de determinar la responsabilidad que le corresponde a los servidores públicos y a los particulares, por administración y manejos irregulares de los dineros o bienes públicos”

En desarrollo de lo anterior, la ley 610 de 2000, plasmó en su articulado la definición del proceso de responsabilidad fiscal, haciendo uso de lo dicho por las altas cortes, así:

“El proceso de responsabilidad fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas, adelantadas por las contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de su gestión o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del estado” (art.1º)

De esta definición, es importante destacar que la responsabilidad es tanto por la acción u omisión de los particulares como de los servidores públicos. Significando esto que existe, una mayor responsabilidad para los articulares, como de los servidores públicos, en comparación con lo consagrado en el precepto constitucional visto inicialmente, esto es, el artículo 6º que no establece la responsabilidad por omisión a los particulares. En este aspecto la Ley 610 de 2000, es más amplia.

Igualmente, con esta definición, se da por terminada toda interpretación y debate jurídico sobre si el proceso de responsabilidad es un conjunto de actos administrativos o jurisdiccionales al definirlo, como: “Actuación Administrativa” Lo cual, ya había sido señalado por la CORTE constitucional en la sentencia C-189 de1998.

Por último, por tratarse de un artículo claro y preciso, que no permite equívocos, es determinante al exigir que estas personas sujetas a responsabilidad ejerzan gestión fiscal. Concepto que la misma ley define en su artículo 3º.


 

 
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