La Constitución le ha dado a los ciudadanos unos mecanismos de participación, que son:
- LA REVOCATORIA DEL MANDATO:
Consiste en que los ciudadanos que votan para elegir gobernadores, y alcaldes, exigen que el elegido cumpla con los programas de gobierno que haya presentado como parte integral en la inscripción de su candidatura, pudiendo revocar el mandato otorgado por su incumplimiento. Por lo tanto, los aspirantes a estos cargos deben presentar propuestas integrales coherentes con las necesidades de la región en los aspectos económicos, políticos, laborales, culturales y ecológicos.
POR EJEMPLO SI EL GOBERNADOR O EL ALCALDE, NO CUMPLEN CON LOS PROGRAMAS DE GOBIERNO QUE PRESENTARON SE LES PUEDE QUITAR EL MANDATO!
- INICIATIVA POPULAR, LEGISLATIVA Y NORMATIVA:
Con este mecanismo los ciudadanos pueden presentar sugerencias para reformar o crear una Ley. Para que una Iniciativa Popular de Acto Legislativo, Ley, Ordenanza o Acuerdo de Resolución Local sea presentada ante la respectiva Corporación Pública, debe contar con el respaldo de por lo menos el 5% de los ciudadanos inscritos en el curso electoral correspondiente.
No se podrán presentar iniciativas ante el Congreso, las Asambleas, los Concejos y las Juntas Administrativas Locales, sobre las siguientes materias:
- Las que sean de iniciativa exclusiva del gobierno, de los gobernadores y de los alcaldes.
- Presupuestales, fiscales o tributarias.
- Relaciones Internacionales.
- Concesión de amnistías o indultos.
- Preservación y restablecimiento del orden público.
- CABILDO ABIERTO:
Es una congregación de personas cuyo fin es exponer y escuchar inquietudes tendientes a mejorar aspectos que son comunes a su región.
Es un escenario de participación donde se posibilita la intervención de todos para llegar a un acuerdo de voluntades y asuntos relacionados con un interés de la comunidad, siempre y cuando no sean proyectos de Ordenanza, Acuerdo o cualquier otro acto administrativo.
Los Concejos Municipales, Distritales o las Juntas Administradoras Locales, dispondrán la amplia difusión de la fecha, lugar y los temas que sean objeto del Cabildo Abierto; para ello se ordenarán la publicación de dos (2) convocatorias en un medio de comunicación idóneo.
- CONSULTA POPULAR:
Es la oportunidad que el Presidente de la República, el Gobernador o el Alcalde, le da a la ciudadanía, para que a través del voto decida sobre asuntos importantes para una jurisdicción.
La pregunta debe formularse en forma clara, de tal manera que pueda contestarse con un Sí o un No. La decisión tomada por el pueblo en la Consulta Popular es de carácter obligatorio y una vez adoptada, el órgano correspondiente deberá tomar las medidas necesarias para hacerla efectiva.
RECORDEMOS: ES EL DERECHO DE PODER PARTICIPAR VOTANDO SOBRE UN TEMA RELACIONADO CON EL PAIS, EL DEPARTAMENTO O EL MUNICIPIO, PARA MEJORAR LOS INTERESES DE LOS MISMOS.
- PLEBISCITO:
Es cuando el presidente de la República convoca al pueblo para apoyar o rechazar una determinada decisión del ejecutivo.
- REFERENDO:
Es un mecanismo por el cual el pueblo aprueba o rechaza un proyecto de norma jurídica, deroga o no una norma vigente. Este se puede dar a nivel Nacional, Regional, Departamental, Distrital, Municipal o Local.
ES LA ACCION DE RECHAZAR O APROBAR UN PROYECTO DE LEY.
Las AUDIENCIAS PÚBLICAS, son otro mecanismo de participación ciudadano y un espacio de encuentro entre autoridades públicas y ciudadanía o sus organizaciones sociales, para conocer y deliberar sobre asuntos de interés colectivo o sobre actuaciones oficiales en temas específicos.